sábado, 31 de enero de 2015

Reflexiones sobre el condicionamiento operante en terapia. Las Leyes de la Conducta



Reflexiones sobre la aplicación del condicionamiento Skinneriano en la terapia.
Para Skinner, la interpretación de la conducta anormal deriva directamente de su énfasis en las contingencias del refuerzo ambiental, las cuales modelan y sostienen a las pautas de respuesta. Las conductas patológicas se rigen por los mismos principios del aprendizaje válidos para las demás conductas. Las personas son neuróticas o psicóticas debido a una historia de malos condicionamientos. Esta historia puede implicar la ausencia de respuestas que de ordinario forman parte del repertorio comportamental de las personas, o bien la presencia de respuestas consideradas por la sociedad como “malas”, “enfermas” o “neuróticas”. (Pervin, L. 1979 p. 399).

Como un aporte adicional les dejo…

Las Leyes de la Conducta.
Como uno de los grandes aportes que dejaron las investigaciones de Skinner a la psicología, tenemos las Leyes de la Conducta, un paso importante dentro de esta rama del saber y las cuales se aplican de manera universal.
Leyes Estáticas:
1.   La ley del umbral: la intensidad del estímulo debe alcanzar o sobrepasar un cierto valor crítico (umbral) en orden a producir una respuesta.
2.   La ley de la latencia: un intervalo de tiempo (latencia) separa el comienzo del estímulo del comienzo de la respuesta.
3.   La Ley de la magnitud de la respuesta: la magnitud de la respuesta es una función de la intensidad del estímulo.
4.   La ley de la post-descarga. La respuesta puede persistir durante algún tiempo después del cese del estímulo.
5.   La ley de la suma temporal: la prolongación de un estímulo o su presentación repetida dentro de ciertos límites posee el mismo efecto que un aumento de la intensidad.
Leyes dinámicas:
6.   La ley de la fase refractaria: inmediatamente después de la respuesta la fuerza de algunos reflejos desciende hasta un valor más bajo, posiblemente cero. Se restablece el estado primitivo tras la subsiguiente inactividad.
7.   La ley de la fatiga del reflejo: la fuerza de un reflejo disminuye durante su provocación repetida y recobra su valor primitivo tras la subsiguiente inactividad,
8.   La ley de la facilitación: la fuerza de un reflejo puede ser aumentada mediante la presentación de un segundo estímulo que no provocaría la respuesta por sí mismo.
9.   La ley de la inhibición: la fuerza de un reflejo puede ser disminuida por la presentación de un segundo estímulo que carezca de toda relación con el efecto en cuestión.
10.   La ley del condicionamiento de tipo S: la aplicación aproximadamente simultánea de dos estímulos, uno de los cuales, el estímulo reforzante, pertenece a un reflejo que existe con alguna fuerza en el momento en cuestión, puede producir un incremento en la fuerza de un tercer reflejo compuesto por la respuesta del reflejo reforzante y el otro estímulo.
11.   La ley de extinción de tipo S: se provoca el reflejo fortalecido mediante el condicionamiento de tipo S sin aplicar el estímulo reforzante, entonces disminuye su fuerza.
12.    La ley del condicionamiento de tipo R: si la ocurrencia de una operante va seguida por la aplicación de un estímulo reforzante, resulta incrementada la fuerza.
13.    La ley de la extinción de tipo R: si la ocurrencia de una operante ya fortalecida mediante condicionamiento no va seguida por el estímulo reforzante, resulta disminuida la fuerza.
Las Leyes de la Interacción:
14.   La ley de la compatibilidad: dos o más respuestas que no se superpongan topográficamente pueden producirse simultáneamente sin interferencias.
15.   La ley de la prepotencia: cuando dos reflejos se superponen topográficamente y las respuestas son incompatibles, una respuesta puede conducir a la exclusión de la otra.
16.   La ley de la suma algebraica: la provocación simultánea de dos respuestas que utilizan los mismos efectores pero en direcciones opuestas da lugar a una respuesta cuya magnitud es una resultante algebraica.
17.   La ley de la combinación: dos respuestas que muestren una superposición topográfica pueden ser provocadas conjuntamente pero de formas necesariamente modificadas.
18.   La ley de la suma espacial: cuando dos reflejos poseen la misma forma de respuesta, la respuesta de ambos estímulos combinados tiene una magnitud mayor y una latencia menor.
19.   La ley del encadenamiento: la respuesta de un reflejo puede constituir o producir la provocación o el estímulo discriminativo de otro.
20.   La ley de la inducción: un cambio dinámico en la fuerza de un reflejo puede ir acompañado por un cambio similar pero no tan extenso de un reflejo condicionado con el primero, siendo debida esta relación a la posesión de propiedades comunes de estímulo o de respuesta.
21.   La ley de la extinción de los reflejos encadenados: en una cadena de reflejos no reforzada últimamente sólo experimentan la extinción los miembros provocados de hecho.
22.   La ley de la discriminación del estímulo en el tipo S: un reflejo fortalecido por inducción a partir del refuerzo de un reflejo poseedor de un estímulo similar pero no idéntico puede extinguirse independientemente si la diferencia de los estímulos resulta al organismo superior al umbral.
23.   La ley de la discriminación del estímulo en el tipo R: la fuerza adquirida por una operante a través del refuerzo no es independiente de los estímulos que afectan al organismo en el momento en cuestión, y dos operantes que posean la misma forma de respuesta pueden alcanzar fuerzas muy diferentes mediante un refuerzo diferencial de tales estímulos.
24.    La ley de la reserva operante: el refuerzo de una operante crea una reserva sencilla, cuyo volumen es independiente del campo estimulante pero resulta diferencialmente accesible desde diferentes campos.


Para concluir un bello video sobre un poema y la modificación de conductas



Fuentes consultadas:

Pervin, L. (1979): Personalidad. Teoría, diagnóstico e investigación. Bibiloteca de Psicología. Desclée de Brouwer. Bilbao España. Pág.399
Wolman, B. (1978): Teorías y Sistemas contemporáneos en Psicología. Ediciones Martínez Roca, S.A. Barcelona España. Pp. 156-157

2 comentarios:

  1. Lindo blog, ojalá y no lo dejes de actualizar. También soy conductista. Un saludo desde México.

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    1. Gracias por tus comentarios colega. Seguiré publicando.

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